HIPÓTESIS
DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
HYPOTHESIS
OF TAX INCIDENCE
Dalil
Odín Zapata Cruz
Estudiante
de Derecho
Estudiante
de Educación en CCRR
Profesional
en Ciencias Filosóficas
Diplomado
DALF Idioma Francés
Escuela
Profesional de Derecho
Universidad
Católica “Los Ángeles de Chimbote”
Ciclo V°
Área de
Estudio: Derecho Tributario Formal
Método
Empleado: Descriptivo
31 de Julio del 2013
RESUMEN
En todo impuesto debe señalarse la hipótesis de incidencia
tributaria, señalando que es el
supuesto de hecho definido en forma abstracta por la ley, que llevado a cabo por un sujeto designado
por ella, en el lugar determinado por la
misma, genera la obligación de pagar el
tributo. Es necesario detallar su
norma matriz, la obligación tributaria propiamente entrelazada con el hecho
imponible e hipótesis de incidencia tributaria en sí con sus respectivos
aspectos.
PALABRAS CLAVES
Hecho Imponible, Hipótesis de Incidencia, Tributo, Obligación
Tributaria, Contribuyente.
ABSTRACT
The hypothesis of
incidence tax, pointing out what the course actually defined in abstract form
by law, carried out by an individual designated by it, in the place determined
by the same, it generates the obligation to pay the tribute should be noted in
any tax. It is necessary to specify its parent rule, the tax obligation itself
intertwined with taxable and tax incidence itself with its respective aspects
hypothesis.
KEYWORDS
Taxable, Hypothesis of Incidence,
Tribute, Tax, Taxpayer Obligation.
INTRODUCCIÓN
En época del Antiguo Egipto, los faraones otorgaron muchos
tributos a los escribas. En un período los escribas impusieron un tributo en el
aceite de cocina. Para asegurarse de que los ciudadanos no estaban burlando el
tributo, los escribas auditaban las cantidades apropiadas de aceite de cocina
que eran consumidas, y que los ciudadanos no estaban usando residuos generados
por otros procesos de cocina como sustitutos para el aceite gravado.
La organización económica era tributaria. ¿Qué significa esto?
Significa que los súbditos estaban obligados a entregar al faraón una cierta
cantidad de mercancías o trabajo personal (el tributo sería una especie de
impuesto).
Así surge el tributo desde el hecho mismo del Hecho Imponible
que determinará su rol en la obligación tributaria desde su fundamento en la
hipótesis de incidencia tributaria.
Así, los tributos eran utilizados para: comerciar con otras
regiones, para pagar a los funcionarios del estado, para repartir en épocas de
hambruna y para financiar la construcción de obras públicas.
Con el transcurrir del tiempo los elementos propios de la
hipótesis de incidencia tributaria se modernizarán pero sin perder el fin de la
misma obligación tributaria.
HIPÓTESIS DE
INCIDENCIA TRIBUTARIA
1)
LA NORMA MATRIZ DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
1.1) LA NORMA TRIBUTARIA
El Dr. ATALIBA, G. (1987) “El derecho tributario objetivo es el
conjunto de normas jurídicas que regula la tributación, extendiéndose por
tributación la acción estatal de tributar.” (1)
Por tanto, al tratar sobre la tributación, es necesario señalar
la norma tributaria que constituye desde su primera aparición el conjunto de
reglas que debe cumplir un agente capaz en proporción al sistema cultural que
se desarrolla, específicamente en el campo democrático.
Por ello, no es admisible desde el campo cognitivo y racional el
hecho de notar la posibilidad de existir un agente capaz que no sea consciente
de su cumplimiento, eso desvirtúa el sentido racional a la vez que perjudica a
la sociedad que reprueba y actúa desde el Estado contra la informalidad y todo
tipo de evasión, elusión, contrabando y faena o labor no registrada, los cuales
demuestran claramente una no instalación adecuada o real de la cultura fiscal
que vele por salvaguardar haciendo uso debido de la afectación principal de
aquellos intereses propios de cada agente capaz.
1.2) TIPOLOGÍA
Es un modelo de la estructura propiamente dicha de la relación
tributaria porque puede ser norma primaria así como a su vez puede ser norma
secundaria. En el primer caso se menciona claramente su naturaleza sensu
stricto y en el segundo caso se determina su función fiscalizadora.
1.3) CONCEPTO DE INCIDENCIA
Según Dr. DE BARROS, P. et al. (2003) es “la técnica del
Derecho, es su modo de referirse a los objetos y situaciones objetivas a través
del pensamiento o hipótesis fáctica de la norma.” (2)
Esto quiere señalar que sería la incidencia propiamente dicha
todo aquel fenómeno o hecho propio perteneciente a la norma jurídica.
La norma matriz de la incidencia tributaria consiste en la
obtención de la norma tributaria tanto en la hipótesis de incidencia así como
la consecuencia normativa de lo que se pretende gravar.
Por tanto, la incidencia tributaria será un resultado del
proceso de transferencia o traslación de impuestos. Cuando hay un proceso de
transferencia de impuestos, éste puede ser hacia atrás o hacia adelante.
Esto implica según el Dr. ATALIBA, G. (1987) que “… supone la
regla jurídica y el hecho u hechos sobre los cuales ella incida, volviéndolos
hechos jurídicos…” (3)
Es la relación de coexistencia entre el hecho real con el
supuesto hecho descrito en el dispositivo legal.
La incidencia tributaria definida en términos generales
comprende el estudio de los efectos de la política tributaria sobre la
distribución del bienestar económico. La colocación de impuestos afecta el
precio de los bienes y/o la retribución a los factores de producción. Para
evaluar la incidencia tributaria se tiene que conocer los efectos de ésta sobre
los distintos mercados y agentes económicos.
La incidencia tributaria comprende varias dimensiones tales como
efectos de los impuestos en la distribución del ingreso de los factores, sobre
el grado de desigualdad del ingreso, sobre el bienestar intergeneracional y
sobre los consumidores de diferentes productos.
El Dr. DE BARROS, P. et al. (1999) estipula que:
“Se aprecia que la llamada incidencia jurídica se reduce, por el
prisma lógico, a dos operaciones formales: la primera, de subsunción o de
inclusión de clases… se incluye en la clase de los hechos previstos y en el
supuesto de la norma general y abstracta: … la segunda, de implicación, por
cuanto la fórmula normativa prescribe que el antecedente implica la tesis…” (4)
Es necesario entender entonces que dentro de los 2 aspectos
determinados, uno de ellos es juridizar el hecho logrando que este mismo hecho
genere efectos de índole jurídica. Por lo tanto, cabe aseverar que la
eficiencia de la misma es la de producir necesariamente efectos jurídicos.
La incidencia tributaria de un impuesto tiene implicancias directas
en la distribución del ingreso, y por lo tanto, en la distribución del
bienestar económico. Además, el gobierno usa la recaudación tributaria para
entregar beneficios a los ciudadanos, lo cual es un segundo impacto
distributivo asociado a los impuestos, generalmente más importante que el
primero.
1.4) LA FÓRMULA DE LA REGLA
MATRIZ:
El Dr. DE BARROS, P. (2003) estipula que “la norma matriz es la
parte de la norma tributaria que contiene: -La hipótesis de incidencia o
descripción del hecho que se pretende gravar. -La consecuencia normativa que se
atribuye a la realización del hecho descrito en la hipótesis.” (5)
Por ende, la fórmula de la Hipótesis de Incidencia Tributaria
es:

H= A- (B+C)
H= Hipótesis de incidencia.
A= Hechos tributables.
B= Hechos inmunes e inafectos.
C= Hechos exentos.
2)
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
2.1) EL TRIBUTO:
El objeto de la obligación
tributaria, según el Dr. ATALIBA, G. señala que es la “… transferencia de…
dinero… contempla el concepto de tributo la noción de sujeto pasivo, como
siendo alguien sometido a la ley, y la de sujeto activo, como persona pública,
por lo general… ” (6)
Si bien es cierto, en la
legislación peruana no existe el concepto de tributo, el Derecho Comparado nos
viene de aporte señalando que son las prestaciones pecuniarias o ingresos
públicos de carácter obligatorio impuesto por la administración pública como
consecuencia directa de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir.
El fin del tributo, de la misma
manera que en época de los egipcios, es obtener ingresos de carácter
imprescindibles para el sostenimiento del gasto público.
2.2) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
La Dra. ROBLES, C. (2013)
“Introducción a la Obligación Tributaria” sostiene que “es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por la ley, que tiene por objeto
el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.”(7)
Dicha obligación nace en el
hecho mismo de estar previsto en la ley, única fuente generadora de dicha
obligación.
La obligación es de por sí, un
vínculo de naturaleza jurídica que contiene a la prestación pecuniaria
preferentemente. Por tanto, el sujeto y/o contribuyente tiene el deber de pagar
la deuda tributaria, caso contrario, se omita tal pago, la administración
pública está en facultades y derechos de exigirle el cumplimiento de los
mismos.
La obligación tributaria nace
cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación tributaria.
O como lo estipuló La FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES (1996) al
decir que “no nace de un acuerdo de voluntades, sino del producto de la
relación entre la hipótesis de incidencia y la realidad económica-fiscal, y
como consecuencia de haberse verificado un hecho imponible.” (8)
2.2.1) DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es el acto emanado de la misma
administración, de los particulares o de ambos coordinadamente, con el fin de
fijar el hecho imponible y por ende el alcance directo de la obligación. Por la
Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución
efectiva de su pretensión.
Como sabemos, la ley establece
en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya producción
deriva la sujeción al tributo. Este mandato indeterminado (supuesto hipotético,
abstracto) tiene su secuencia en una operación posterior, mediante la cual la
norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situación
de cada persona que pueda hallarse incluida en la Hipótesis de Incidencia
Tributaria.
En este orden de ideas, la
situación hipotética contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada
caso particular, en materia tributaria, insistimos, este procedimiento se
denomina “determinación de la obligación tributaria”.
Es el procedimiento por el que
el tributarista verifica la realización del hecho generador de la misma
obligación tributaria señalando la base imponible y la cuantía del tributo en
sí.
2.2.2) CLASES DE
OBLIGACIÓN
·
SUSTANCIAL
Prestación de índole patrimonial
declarada en la obligación de dar por parte del contribuyente así como del de
recibir por el fisco.
·
FORMAL
Aparecen en la interrelación
entre sujeto activo y pasivo de la obligación tributaria con el objetivo de
facilitar su cumplimiento tributario.
2.2.3) LA DECLARACIÓN
TRIBUTARIA
Es el hecho de transmitir
información a la administración del área tributaria, es propia de efectuar por
el sujeto pasivo. La Administración se comunica con el administrado mediante
actos administrativos llamados “declaraciones” que no es más que la misma
transmisión de la información.
2.3)
EL HECHO GENERADOR:
La misma Dra. ROBLES, C. (2013)
señala que es el “presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo,
cuya realización origina el nacimiento de la misma obligación” (9)
Se le conoce con otros nombres,
entre los cuales tenemos: Hecho gravable, hecho tributario, hecho gravado,
presupuesto de hecho, falto impositivo, fato gerador.
El hecho generador da
nacimiento a la obligación tributaria, pues la ley por sí sola no puede cumplir
con este fin; esto, debido a que la norma
no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales
del tributo, por tal razón es que se sostiene del hecho imponible, que al realizarse
determina el sujeto pasivo y la prestación a que está obligado.
Se estima llamarse así por su
amplia significación, se ajusta mejor a la situación que trata de configurarse,
además de ser corriente de opinión en varios países, especialmente en América
Latina.
3)
LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA:
3.1) CONCEPTO LEGAL:
Según el Dr. ATALIBA, G. (1987)
“… es… la descripción legal de un hecho; es la formulación hipotética, previa y
genérica, contenida en la ley, de un hecho.” (10)
Como sabemos toda norma
contiene una hipótesis y un mandato, este mandato sólo es obligatorio asociado
a la hipótesis. Por su parte, la hipótesis de la norma describe los actos
abstractos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en
obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que deberán
tener el comportamiento prescrito en el mandato.
3.2) CARÁCTER
UNIVERSAL:
El Dr. ATALIBA, G. (1987)
señalaba que “su concepto es universal, en el sentido de que no deriva de la
observación de cualesquier sistema, ni se compromete con ningún instituto jurídico
real.” (11)
Esto manifiesta que el criterio
de la hipótesis de la incidencia tributaria no es propiedad exclusiva de un
sistema jurídico en sí, sino más bien es universal para todos los tiempos y
para todos los espacios en cualesquier sistema jurídico implantado, por su
característica de imponible la obligación tributaria y por ser todo un conexo
de tratados y estudios internacionales en su debida ejecución mundial.
3.3) UNIDAD LÓGICA:
El mismo Dr. ATALIBA, G. (1987)
señaló que “la principal consecuencia de la unidad de la hipótesis de
incidencia está en que el hecho imponible es también unitario e inescindible
(postulado metodológico y axiomático) que determina el nacimiento de una
obligación tributaria.”(12)
Es una e inescindible es esta
hipótesis porque va a unir los elementos propios y diversos, conjugando los
términos. Es por este medio que se califica la habilitación para el nacimiento
de los tributos y su carácter obligatorio.
La consecuencia inmediata y
necesaria del carácter unitario de la hipótesis de incidencia está, en cada
caso, en la identificación de cada hipótesis de incidencia sólo consigo misma,
en el plano epistemológico-jurídico.
Como consecuencia necesaria,
cada hipótesis de incidencia sólo es igual a sí misma y, por tanto, inconfundible
con todas las demás.
3.4) ASPECTOS:
El concepto de hipótesis lleva
implícito el de sus cuatro aspectos, que son a saber aspectos: subjetivo,
objetivo, temporal y espacial.
Sus elementos son según el
Dr.DE BARROS, P. et al. (2003)
“-Elemento material, -Personal, -Espacial y –Temporal” (13)
Esto quiere decir que: El aspecto subjetivo de la norma, se
encarga de señalar quién es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento
de la prestación tributaria, y generalmente responde a la pregunta: ¿quién es
el sujeto obligado al pago?
El aspecto objetivo o material de
la norma, precisa que se está afectando o gravando con el dispositivo, y
generalmente responde a la pregunta: ¿qué es lo que se grava?
El criterio material según lo
prescribe la ACADEMIA INTERNACIONAL DE DERECHO TRIBUTARIO (2001) “describe la
acción que precisa realiza realizar un sujeto para que exista presupuesto
fático; y ésta es presupuesto para la producción de las normas individuales y
concretas que documentan la incidencia tributaria.”(14)
El aspecto temporal de la norma
nos indica el momento en el cual nace la obligación tributaria, y generalmente
responde a la pregunta: ¿cuándo nace la obligación?
Finalmente, el aspecto espacial precisa el lugar
donde se desarrolla la operación, y generalmente responde a la pregunta: ¿dónde
se configura el hecho imponible?
La hipótesis de la norma
describe los actos abstractos que siempre y cuando acontezcan, convierten al
mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que
deberán tener el comportamiento prescrito en el mandato.
Por lo tanto, según el Dr.
VARGAS, E. (2004) “la creación normativa de un tributo implica que su hecho
imponible deba contener en forma indispensable diversos elementos: a) La
descripción objetiva de un hecho o situación; b) Los datos necesarios para
individualizar la persona que debe realizar el hecho… c) El momento… d) El
lugar… de la realización del hecho imponible.” (15)
La hipótesis de incidencia se
sirve de coordenadas espacio-fáctico-temporales y subjetivas, para describir en
abstracto el hecho que el legislador desea afectar, las cuales a su vez, sirven
para identificar el hecho concreto que devendrá en imponible bajo el efecto de
la incidencia de la norma tributaria.
Es entonces la descripción
legislativa (necesariamente hipotética) de un hecho a cuya ocurrencia en
concreto la ley atribuye la fuerza jurídica de determinar el nacimiento de la
obligación tributaria.
La Consecuencia Tributaria
vendría a ser la relación obligatoria de pagar en donde el sujeto activo puede
exigir de otro (sujeto pasivo) el pago de una determinada cuantía o prestación.
Con sus variables como son los Sujetos y el Monto a pagar.
4)
EL HECHO IMPONIBLE
Es una situación descrita en el
dispositivo legal que al ser realizada en el mundo de la realidad va a dar
origen a la obligación tributaria; y como consecuencia, el efecto que la
obligación persigue que será el pago de una prestación pecuniaria.
4.1) SUJETO:
Se refiere a la persona, el
individuo que realiza la hipótesis descrita en el dispositivo legal.
4.2) SUJETO ACTIVO:
El Dr. ROBLES, C. (2006) señaló
que “el sujeto acreedor de la obligación tributaria es la persona a quien la
ley le atribuye la exigibilidad del tributo. Sólo la ley puede designar el
sujeto activo como hemos señalado anteriormente, está designación del sujeto
activo compone el aspecto personal de la Hipótesis de la incidencia tributaria”
(16)
Estos pueden ser: Personas
naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales, la sucesión, la persona
sin personería jurídica, los fideicomisos, los fondos mutuos de inversión en
valores y los fondos de inversión. En fin, es aquel que tiene la capacidad
tributaria.
4.3) ATRIBUCIÓN AL
SUJETO PASIVO:
El Sujeto pasivo es aquel
sujeto que está obligado a cumplir con la misma prestación en pro siempre del
activo.
Las normas de carácter
tributario tiene el supuesto denominado Hipótesis de Incidencia Tributaria; y
la consecuencia es la obligación tributaria, dentro de la cual encontramos al
sujeto pasivo.
El Dr. JARACH, D. (2002)
manifiesta Que “solamente el sujeto pasivo principal, el deudor por título
propio o contribuyente puede ser determinado sin necesidad de alguna norma
expresa por parte de la ley, porque se deduce de la naturaleza del hecho
imponible, esté o no indicado en una norma explícita del derecho tributario
material,” (17)
El sujeto pasivo es la persona
legalmente obligada a pagar el impuesto a la administración tributaria. Todos
los impuestos, y también las retenciones o pagos a cuenta que pueda
establecerse, tienen un sujeto pasivo, sin embargo, no siempre será quien haya
de soportar el impuesto.
La condición de sujeto pasivo
recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los
cuales el Derecho Tributario les atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
Cabe distinguir entre el
contribuyente, al que la ley impone la cargar tributaria por ser el titular de
la capacidad de pago que el impuesto pretende gravar, y el responsable legal o
sustituto del contribuyente, que estará obligado al cumplimiento formal y
material de la obligación tributaria, si bien puede darse la coincidencia o no
de ambos.
Cuando se produce esta
disociación legal entre la persona formalmente obligada a pagar el impuesto
(sujeto pasivo) y aquella otra que ha soportado legalmente, a esta última suele
llamarse el contribuyente, es decir la persona que paga los impuestos al
Estado.
4.4) EL
CONTRIBUYENTE:
El Dr. JARACH, D. (2002)
estipuló que “está obligado al pago del tributo por un título propio y, si se
permite decir, por naturaleza porque con respecto a él se verifica la causa
jurídica del tributo.” (18)
En la ley, es necesario que se
presenten los criterios propios para la determinación de los casos de
tributación, los momentos, las identificaciones del pasivo y la cuantía debida.
Por tanto, los impuestos
personales son los hechos imponibles que tienen importancia de cualidades
personales del contribuyente.
Los impuestos son indiferentes
a las cualidades propias del contribuyente propiamente dicho.
El sujeto pasivo es la persona
legalmente obligada a pagar el impuesto a la administración tributaria. Todos
los impuestos, y también las retenciones o pagos a cuenta que pueda
establecerse, tienen un sujeto pasivo, sin embargo, no siempre será quien haya
de soportar el impuesto.
En el párrafo 1 del artículo 4,
específica que la condición de sujeto pasivo recaer en general en todas las
personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario les
atribuya la calidad de sujeto de
derechos y obligaciones.
Cabe distinguir entre el
contribuyente, al que la ley impone la cargar tributaria por ser el titular de
la capacidad de pago que el impuesto pretende gravar, y el responsable legal o
sustituto del contribuyente, que estará obligado al cumplimiento formal y
material de la obligación tributaria, si bien puede darse la coincidencia o no
de ambos.
Cuando se produce esta
disociación legal entre la persona formalmente obligada a pagar el impuesto
(sujeto pasivo) y aquella otra que ha soportado legalmente, a esta última suele
llamarse el contribuyente, es decir la persona que paga los impuestos al
Estado.
4.5) EL RESPONSABLE
Según el Dr. VARGAS, ED. (2004)
estipuló que “no es el directamente obligado pero debe cumplir la obligación
tributaria porque así lo manda la ley” (19)
Esto quiere decir que el responsable
del tributo es el también llamado SUJETO PASIVO DE HECHO que es o la persona
jurídica o natural (a diferencia del contribuyente que puede ser otro tipo de
sujeto activo) que está directamente al pago de la prestación pecuniaria
establecida según los cánones de la ley.
Se encuentra obligado al
cumplimiento de la prestación tributaria que se ha generado por la ocurrencia
de un hecho realizado por otro sujeto denominado “contribuyente.”
Cabe indicar, que la
responsabilidad tributaria regulada es solidaria, es decir que la
Administración Tributaria, una vez determinada la responsabilidad tributaria,
puede cobrar indistintamente al contribuyente o al responsable (o a ambos.)
4.5) CAPACIDAD JURÍDICA
TRIBUTARIA
El Dr. JARACH, D. (2002)
estipuló que “es la apreciación por
parte del legislador de que el hecho económico que se ha verificado para el
sujeto que le permite distraer una suma de dinero de sus necesidades privadas
para destinarla a contribuir los gastos públicos.” (20)
Se le declara así como el
principio de antonomasia que ha podido alcanzar tal categoría logrando su
obtención constitucional de manera explícita y real en un sin número de
ordenamientos o sistemas jurídicos existentes.
Consiste claramente en aquella
capacidad de calidad económica del sujeto activo o del contribuyente
propiamente dicho en el campo tributario para afrontar prestaciones de carácter
coactivo para brindar sostén al gasto público para la existencia al Estado y
sus necesidades.
Tal capacidad deviene del hecho
imponible propiamente establecido y es resolutorio en la condición de ser
indispensable su atribución al contribuyente.
El COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR -
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES (2003) señaló su contemplación desde
3 perspectivas: “… fundamento, … medida, … límite…” (21)
a)
Como fundamento ético-jurídico
del deber de contribuir, deber indispensable para la existencia del Estado y la
efectiva garantía de la libertad del ciudadano.
b)
Como base de medida, a partir
de la cual habrá de fijarse la carga fiscal concreta que deberá soportar cada
contribuyente.
c)
Como límite infranqueable de la
potestad tributaria normativa.
4.6) RESPONSABILIDAD
TRIBUTARIA
Puede ser asumida tanto directa
(solidaria) como indirectamente (vía sucesión, sustitución o representación.)
La FACULTAD DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD SAN MARTÍN DE PORRES (1996) mencionó que “se trata de una
institución típica del Derecho Tributario, según el cual la ley con el
propósito de asegurar la normal recaudación de los tributos dispone el traslado
del cumplimiento de la obligación hacia terceras personas distintas al
contribuyente.” (22)
La responsabilidad tributaria
encuentra fundamentos en la garantía y aseguramiento del crédito tributario.
Siendo éste fuente del financiamiento del Estado, el legislador ha entendido
que en determinados casos se designen responsables que atendiendo a algún
vínculo con el contribuyente y con mayor o menor cercanía con el hecho
generador de la obligación tributaria, se lo llame a responsabilidad
tributaria, aumentando el número de obligados. Es palmario que es fundamento la
comodidad y facilidad para el Estado en el cobro de sus créditos fiscales, pues
en muchos casos se achica el campo de sujetos a fiscalizar. Se restringe el
número de sujetos pasivos a controlar y constituye un instrumento para combatir
la evasión.
4.6.1) RESPONSABILIDAD
DIRECTA (SOLIDARIA)
Es el hecho mismo de asumir la
prestación que coacciona al sujeto en sí.
4.6.2) RESPONSABILIDAD
INDIRECTA
• SUCESORIA
Cuando una persona se coloca en
lugar de otra respecto a las obligaciones de la relación impositiva.
• SUSTITUTORIA
Aceptación de terceros llamados
o perceptores o retendedores que se convierten en sustitutorios del
contribuyente si no cumplen el dispositivo legal.
• REPRESENTATIVA
Cuando por ley se designa al
representante. Cuando surge de elección voluntaria.
CONCLUSIONES
1.
Pagar impuestos y contribuir
con las cargas públicas es un deber de todo ciudadano. Este debe ser el norte
del pensamiento de los peruanos, es un asunto de conciencia, es un aporte a una
vida en Democracia.
2.
El presupuesto establecido por
la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación, se ha denominado Hecho Generador, no obstante que a nivel de las
diversas legislaciones existentes el concepto se conozca con diversas
denominaciones.
3.
El Hecho Generador de la
Obligación Tributaria se da cuando un hecho económico acontecido realmente
coincide exactamente con el supuesto hipotético de la norma, a la que se
denomina Hipótesis de Incidencia Tributaria.
4.
La Obligación Tributaria es el
vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que
tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, la misma que es
exigible coactivamente y, que previamente debe ser determinada, sea por el
contribuyente, o por la Administración Tributaria.
5.
La Determinación de la
Obligación Tributaria, consiste en el acto o conjunto de actos que surgen tanto
de la administración, como de los particulares o de ambos coordinadamente,
destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación.
6.
Lo fundamental es que la
Administración Tributaria debe promocionar e incentivar el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes,
brindándole un amplio abanico de servicios gratuitos en los que se busque
acercar herramientas e información, aprovechando al máximo los recursos
disponibles y, en este caso, los tecnológicos, que sin duda redundan en un
beneficio mutuo para el contribuyente y la Autoridad Fiscal, con la sencillez y
la simplificación de los procesos de cumplimiento.
7.
Todos los ciudadanos debemos
realizar un esfuerzo patriótico por cambiar la cultura tributaria evasora en el
país. Es por eso que la Administración Tributaria debe promover entre la
ciudadanía una participación activa en el control y la denuncia de prácticas
delictivas de evasión fiscal.
8.
Coexistir con la evasión fiscal
es permitir la ruptura de los relevantes principios de equidad, es fomentar, de
cierta manera, la existencia de un círculo perverso de ineficiencia en la
economía, la cual erosiona los más profundos cimientos de la estructura de un
país, produciendo una mala asignación de los recursos del Estado y desviando
aquellos que no llegan a ingresar al mismo. Tomar conciencia del grave problema
que acarrea esta situación, es interpretar con madurez cívica los principios
fundamentales de la convivencia humana.
BIBLIOGRAFÍA
1) ATALIBA, G. (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria, (Pg.
55), Lima, Edit. Instituto Peruano de Derecho Tributario
2)
DE BARROS, P. et al.
(2003) Tratado de Derecho Tributario, (Pg. 559), Perú, Palestra Editores
3) ATALIBA, G. (1987) Op. Cit. (Pg. 61)
4) DE BARROS, P. et al. (2003) Op. Cit. (Pg.
561), Perú
5) DE BARROS, P. et al. (2003)
Op. Cit. (Pg. 560), Perú
6) ATALIBA, G. (1987) Op. Cit. (Pg. 55)
7) Dra. ROBLES, C.(2013) Introducción a la Obligación Tributaria (Pg.
2) Disponible en
http://blog.pucp.edu.pe/item/19488/introduccion_a_la_obligacion_tributaria.
Consultado el 09 de Julio del 2013
8) FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD
SAN MARTÍN DE PORRES (1996) La Relación Jurídico Tributaria, Revista Vox
JurisEdic. 6°, (Pg. 16), Lima, Edit. USMP
9) Dra. ROBLES, C. (2013) Op. Cit. (Pg. 1)
10) ATALIBA, G. (1987) Op. Cit., (Pg. 66)
11) ATALIBA, G. (1987) Op. Cit. (Pg. 68)
12) ATALIBA, G. (1987) Op. Cit. (Pg. 73)
13) DE BARROS, P. et al. (2003) Op. Cit. (Pg. 559)
14) ACADEMIA INTERNACIONAL DE DERECHO
TRIBUTARIO (2001) Derecho Tributario:
Tópicos Contemporáneos, (Pg. 268), Perú, Edit. Gridjley
15) VARGAS, E. (2004) El Hecho Imponible en el Código Tributario Peruano.(Pg. 3)
Disponible en
http://roma20022.tripod.com/Trabajos_Monograficos/HECHOIMPONIBLE_PERU.
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16) ROBLES, C. (2006) Op. Cit. (Pg. I-1)
17) JARACH, D. (2002) El Hecho Imponible, (Pg. 177), 3° Edic. Bs. As. Edit. Abeledo –
Perrot
18) JARACH, D. (2002) Op. Cit. (Pg. 168
19) VARGAS, E. (2004) Op. Cit. (Pg. 5)
20) JARACH, D. (2002) Op. Cit. (Pg. 119
21) El COMITÉ CIENTÍFICO ASESOR - ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES (2003) Tratado
de Tributación Tom. I, (Pg. 14) Bs. As. Edit. Astrea de Alfredo y Ricardo
Depalma
22) FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD SAN
MARTÍN DE PORRES (1996) Op. Cit. (Pg. 104)